La Audiencia Nacional dicta una sentencia para la demolición de la presa del río Eo
La Audiencia Nacional ha dictado una reciente sentencia en la que se dictamina la demolición de la presa del río Eo. Así, ha resuelto que el concesionario Enel Green Power España SL deberá proceder a la demolición y adecuación paisajística de todas las infraestructuras actuales del aprovechamiento que forman una única unidad orgánica de explotación (el azud de derivación con escala de peces, la toma, elcanal de derivación, el canal de restitución, la cámara de carga y el edificio de la central con todo su contenido ymaquinaria). Para esta actuación se establece un plazo de seis meses, desde la recepción de la notificación de la extinción concesional, para que presente en la CH del Cantábrico un proyecto de demolición y adecuación paisajística de todo el aprovechamiento. La asociación Ríos con Vida subraya que se “rechaza todas las pretensiones de ENEL, incluso esta perla antológica”: Se concluye en la demanda que se trata de una presa que tiene más de 100 años, por lo que la naturaleza ha tenido más de un siglo para adaptarse a ella, y que como explica el informe, los trastornos acarreados por la demolición causarían más mal que bien.
La sentencia menciona a AEMS Ríos con Vida y a la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA) para indicar que ambas asociaciones destacan el valor ambiental y natural del río Eo en el enclave donde se encuentra el azud, al estar incluido en la zona LIC ES1120002 Río Eo. Ambas organizaciones señalan que la eliminación de dicho obstáculo beneficiaría a varias especies presentes en dicho cauce (algunas de ellas protegidas), además de mejorar el hábitat fluvial a nivel general.
Pedro Brufao Curiel, Profesor Titular de Derecho Administrativo y experto en Derecho de Aguas y de la Energía, destaca de esta sentencia “la plena legalidad de los deberes de eliminación de las obras objeto de concesiones antiguas, a costa del concesionario, que se incluye en las reformas de las dos últimas décadas sobre el dominio público hidráulico y el patrimonio de las Administraciones públicas”. En otras palabras, “que no pueden petrificarse los derechos concesionales otorgados a principios del siglo XX para evitar la aplicación de las reformas legales que incorporan criterios racionales de sostenibilidad. A esto se le suma el deber de garantizar los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 del río Eo, una obligación de resultado derivada del Derecho de la UE”.
Pedro Brufao también resalta que la Audiencia Nacional destaca sobre la legalidad de la obligación de demoler obras hidráulicas de concesiones antiguas, al rechazar la pretensión de la eléctrica: En base a todo ello esta Sala considera aplicable al litigio dicha nueva redacción del artículo 89.4 del RDPH, en relación con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, entendiendo que ello no constituye retroactividad alguna sino la aplicación de la legislación vigente en el momento de los hechos. Así, y si bien es cierto que tanto el título concesional como la mayoría de las posteriores Órdenes de transmisión preveían que las instalaciones revertirán al Estado una vez finalizada la concesión, y no contemplaban tales actuaciones de demolición y adecuación paisajística a expensas del concesionario, tal obligación de retirada de las instalaciones tiene su amparo en la legislación que se encontraba en vigor en el momento de extinción de la concesión, sin que la Administración haya variado los términos de la concesión, sino que lo que lo que ha cambiado son los efectos legales derivados de tal finalización por el transcurso del plazo de la concesión.
Además, Brufao indica que “la Confederación Hidrográfica del Cantábrico puede ejecutar las obras de eliminación de la presa de forma subsidiaria inmediatamente, dado que no se han suspendido los efectos de la resolución de la extinción concesional dictada en junio de 2019".Asimismo, concluye que es un caso muy parecido a otros como los relativos a tres presas en el Parque Natural del Alto Tajo (Guadalajara) a los que le es de plena aplicación esta doctrina jurídica.