El anteproyecto de Ley de Bienestar animal limita la práctica de la cetrería

El anteproyecto de Ley de Bienestar Animal intenta regular una serie de situaciones en base a los objetivos de bienestar de algunas especies. Todo ello se pretende realizar desde un desmedido control estatal y restrictivo de todas las situaciones en las que se produce una interacción humano-animal. La exposición de motivos del borrador del anteproyecto de Ley hace referencia a que no se desea el control sobre la idoneidad o no de las condiciones en las que se tratan o mantienen a los animales, sino lo que se pretende es priorizar la regulación de la dignidad de los animales. El anteproyecto de Ley afecta directamente a la cetrería, un arte milenario que se practica en numerosos países y en todas las comunidades autónomas de España. No sólo se realiza como modalidad de caza sostenible, sino que también se ha llevado como actividad de control de plagas en vertederos, fábricas o ciudades. La elaboración de este anteproyecto podría suponer una limitación en la práctica de la cetrería, la cual consiste en criar, domesticar y entrenar aves rapaces para la caza.

Atendiendo a las limitaciones que el anteproyecto de Ley supone para la cetrería, se recoge una relación no cerrada de los mismos. Algunos ejemplos son: no se podrá participar ni desarrollar competiciones de cetrería, así como hacer escapes a las aves; no se podrá dar la “grita” a su ave durante la caza; no se podrá dar la “cortesía” o la “gorga” que se da a un ave de cetrería; no se podrán criar especies alóctonas ni comerciar con ellas; no se podrán transportar más de cinco animales; no se podrán tener animales silvestres en el domicilio particular; no se podrá disponer, para la práctica de la cetrería, de aves que no estén en el listado positivo de tenencia de animales de compañía aunque estén amparadas por el tratado CITES.

De este modo, el anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales puede dificultar e incluso impedir el desarrollo o la práctica de la cetrería, una actividad cultural y deportiva amparada durante milenios por cetreros de todo el mundo. Además de ser declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO, también es declarada Bien de Interés Cultural en las comunidades de Castilla y León, Castilla La Mancha y Andalucía. Así, este arte ancestral perpetúa una particular relación entre cetrero y cetrería, con las peculiaridades que esta relación conlleva.

En cuanto a las cuestiones de sacrificio y eutanasia, está más que corroborado que el uso de las técnicas de cetrería y sus materiales es el habitual en centros de rescate y rehabilitación de especies silvestres, durante los denominados “escapes”, momento en el que se libera a una presa para que la rapaz ejercite sus dotes de caza. El hecho de que el cetrero manipule estos “escapes” a la hora de la suelta podría estar considerado maltrato o agresión cuando esta intervención humana es primordial para el correcto desarrollo físico y mental del ave de la cetrería. Estas acciones de caza están contempladas en toda la normativa, internacional, nacional, y autonómica tanto cinegética como la específica de cetrería, por lo que debería mantenerse al margen del anteproyecto.

Por su parte, con relación a la tenencia y convivencia responsable con animales, destaca la obligatoriedad en cuanto a recibir formación en tenencia de animales. Esto hace preciso definir, de forma clara y técnica, cuáles son los contenidos y quiénes son los responsables de su impartición. En el caso de los cetreros, han superado cursos y exámenes tanto para la obtención de la licencia de caza como la adquisición de condición de cetrero, por lo que la cetrería debería quedar al margen del presente anteproyecto.
También se hace referencia a la cría, comercio y transporte de animales de compañía. La base actual de la cetrería se fundamenta en la cría en cautividad legal de aves rapaces, todas registradas siguiendo las directrices y listados de la CITES, desarrolladas ahora por el MITECO. Se siguen medidas estrictas, visitas e inspecciones técnicas, así como su marcaje específico individual de cada ejemplar e inscripción en su registro, tanto CITES como autonómicos de aves de cetrería. Dicha cría en cautividad se realiza básicamente por particulares y, sin fines lucrativos, permite la verdadera sostenibilidad de la cetrería y la tenencia de aves rapaces.

La cetrería se encuentra ampliamente regulada, tanto a nivel internacional como nacional y de las comunidades autónomas, contemplando todos y cada uno de los aspectos: tenencia de las aves, autorizaciones, instalaciones, inscripciones, registros, modalidades y ejecución de la caza. Esta regulación ya vela por la protección y las aves de cetrería, lo que unido a la declaración internacional de la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad es criterio suficiente para mantener a la cetrería al margen del nuevo anteproyecto de Ley.
 

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